Fuente: Página 12
Autora: Paula Sabatés
“Mi experiencia me mostró que en los lugares donde supuestamente se iba a rescatar víctimas no había mujeres secuestradas, ni encadenadas, ni en situaciones similares. Lo que había eran personas que muchas veces reivindicaban su opción por el trabajo sexual y lidiaban con el estigma como podían.” Quien habla es Marisa Tarantino, abogada y trabajadora del Poder Judicial durante muchos años y lo que relata es la experiencia que la llevó a escribir una “crítica feminista a las políticas contra la trata de personas y la prostitución”, subtítulo de Ni víctimas, ni criminales: trabajadoras sexuales (Fondo de Cultura Económica), su último libro de reciente aparición. En él postula que la política criminal antitrata tiene un impacto negativo en quienes ejercen el sexo comercial y que la criminalización producto de esas legislaciones afecta fundamentalmente a mujeres, resultado contrario al espíritu que se pretende abordar.
Con conocimiento jurídico y el uso de herramientas del análisis comparado, la autora intercala cuestiones históricas y revisiones del tipo legal para explicar, entre otras cosas, de dónde surge la asociación entre trata y prostitución, quiénes son los sectores que la impulsan y porqué varios de los organismos competentes retoman ciertas perspectivas -la “neoabolicionista”- para abordar los casos de explotación sexual. También dedica esfuerzos teóricos y prácticos para pugnar por la incorporación en el diseño de políticas públicas de la perspectiva de las trabajadoras sexuales, algo que ella misma hace desde el prólogo del libro, escrito por la presidenta de la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR) Georgina Orellano.
“Existen diversas investigaciones que están mostrando un aumento de la clandestinidad de los intercambios, reforzamiento del estigma, mayores dificultades en el acceso a derechos básicos, pero sobre todo un aumento de la violencia institucional y un altísimo porcentaje de mujeres criminalizadas a causa de la política criminal antitrata”, cuenta la autora a Página/12. “Si bien en mis años de trabajo encontré escenarios de trabajo insalubres y de precariedad, lo que constataba era que los operadores judiciales no estábamos haciendo otra cosa que controlar y reprimir formas de organización del sexo comercial, las más precarias, las que se desarrollan en los sectores sociales subalternizados. Hay un desacople entre las narrativas justificantes de la política criminal y la realidad de los casos”, sentencia.
-¿De donde viene la asociación directa entre trata y prostitución?
-Surge a fines del siglo XIX con el activismo de las primeras feministas abolicionistas, que fueron las que denunciaron los abusos y la doble moral que implicaban los regímenes reglamentaristas con sus dispositivos de control policial e higienista de la prostitución de ese entonces. Este activismo se presentó como un movimiento de liberación de las mujeres, que estaba en sintonía con la lucha contra la trata de esclavos. A partir de esa experiencia comenzaron a definir a la prostitución como un atentado a la dignidad de las mujeres y una forma de sujeción similar a la esclavitud. Surgió la categoría “trata de blancas” con la que condensaron conceptualmente la problemática de las migraciones de mujeres europeas hacia América para su inserción en el mercado sexual, que era muy frecuente en ese tiempo y que en verdad consistía en una realidad social y económica mucho más compleja.
-En el libro afirmás que, en lo referido a la prostitución o trabajo sexual, el concepto de explotación es “opaco”. ¿Por qué?
-Si pensamos que la explotación es aquella situación en la que una persona es tomada como un instrumento para que otro se apropie del producto de su esfuerzo, intelectual o físico, deberíamos decir que el concepto mismo de trabajo asalariado es sinónimo de explotación. Sin embargo, vivimos en un mundo capitalista y estas formas de instrumentalización del ser humano son socialmente aceptadas. Por lo tanto, el concepto jurídico de explotación tiene que aludir a una forma de sujeción o de violación de los derechos del trabajador que superan la mera obtención de plusvalía. Y más aún, hace falta que se transgredan las normas de un modo penalmente relevante, porque la mera informalidad laboral tampoco es motivo suficiente para considerar que existe explotación laboral en términos penales. La interpretación cambia sustancialmente cuando los intercambios de servicio-dinero adoptan ciertas modalidades del sexo comercial. El ejercicio de la prostitución en sí no está prohibido, pero la obtención de ganancias o beneficios económicos de la prostitución ajena sí lo está y es considerada explotación sexual. Así, la ausencia de un reconocimiento legal del trabajo sexual es una de las razones que impiden distinguir con claridad cuáles son las situaciones en que es legal ejercer el trabajo sexual y cuáles no.
-¿Cómo podría superarse el impacto que la política criminal antitrata produce para quienes hacen sexo comercial?
-Revertir este problema es una tarea urgente y difícil y requerirá un trabajo probablemente tan profundo como el que se ha hecho para instalar este paradigma punitivo. Lo primero que hace falta es que las políticas públicas contemplen los reclamos de les trabajadores sexuales; para eso hay que escucharles y hacerles partícipes de las decisiones que les involucran. Por otra parte, creo que es hora de discutir e impulsar un nuevo paradigma legal para el trabajo sexual desde un modelo de descriminalización y reconocimiento de derechos básicos, laborales y de seguridad social, que les permita salir de la clandestinidad y el estigma, que son la causa principal de las múltiples violencias que atraviesan sus vidas.
-Respecto al nombre mismo del libro, ¿por qué es problemático el abordaje del trabajo sexual en términos de víctimas-victimarias/os?
-En primer lugar, es un abordaje binario que no respeta la complejidad y heterogeneidad del sexo comercial y parte de una construcción artificiosa de esa realidad y de la posición de los sujetos en ella. Concibe los conflictos como el producto de meras voluntades individuales. Es un enfoque que, como sostiene Tamar Pitch, produce un efecto de despolitización sobre los conflictos y no permite dar cuenta de la multiplicidad de factores que los atraviesan. Pero, además, es un paradigma que convoca necesariamente la herramienta punitiva como la más adecuada para intervenir en los problemas planteados en esos términos, y ya sabemos que si queremos encontrar soluciones a los problemas sociales, el sistema penal no es una buena idea. No es por ahí.
* Ni víctimas, ni criminales: trabajadoras sexuales. Una crítica feminista a las políticas contra la trata de personas y la prostitución” se presentará este jueves 5 de agosto a las 19 en una transmisión en vivo por el canal oficial de Fondo de Cultura Económica en Facebook y en YouTube. Participarán, además de la autora, la antropóloga Marta Lamas, la jueza María Gabriela López Iñiguez y Georgina Orellano.